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sábado, 5 de marzo de 2022

¿Sabes cuánto te debe cobrar la grúa por arrastre?


La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) emitió un acuerdo donde regulariza el cobro por los servicios de arrastre de vehículos por parte de grúas autorizadas.

De acuerdo con el reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado, los costos van desde las 3.55 hasta las 8.28 Unidades de Medida y Actualización (UMA), dependiendo del tipo de grúa.

Es decir, sólo deberán pagar solo por el arrastre, desde 318 hasta 734 pesos por cada 20 kilómetros, adicionales al banderazo y depósito del vehículo.

El cobro de la tarifa de banderazo contemplará desde el lugar del depósito en que se encuentre la grúa al momento de solicitarle el servicio, hasta el lugar en el que se ubique el vehículo.

El arribo de la grúa al lugar de los hechos a solicitud de una persona ya sea usuaria o autoridad competente, donde se efectuará el arrastre de un vehículo, conlleva un costo que deberá ser cubierto por el usuario.

Para este servicio, la autoridad contempla cobros que van desde los 3.55 UMAS, unos 318 pesos, hasta las 6.5 UMAS, es decir, hasta los 582 pesos por cada 20 kilómetros, que deberán pagarse con independencia de las maniobras de rescate o salvamento, a pesar de que el usuario decida no utilizar el servicio de la grúa.

Asimismo, el reglamento señala que para el arrastre de los vehículos y dependiendo del tipo de grúa que se utilice, ya sea de pluma o de plataforma, se establece que, por cada 20 kilómetros, los costos pueden ir de 3.55 UMAS (318 pesos) hasta 8.28 UMAS (734 pesos).

Referente al depósito de vehículos, los propietarios pagarán desde 0.23 UMAS, es decir, 20.6 pesos diarios o fracción del día por bicicletas; hasta 2.05 UMAS, es decir, 184.56 pesos diarios para tráiler doble remolque o semirremolque.

Las motocicletas pagarán 0.47 UMAS por día (42 pesos); los automóviles 0.745 UMAS (66 pesos); las camionetas por su parte deberán cubrir por día o fracción 0.94 UMAS (84 pesos).

Se indica que los concesionarios o permisionarios y autorizados para prestar el servicio auxiliar de la seguridad vial, que presten el servicio de arrastre no entregarán los vehículos sin que se les cubra el costo de los servicios prestados, así como las multas impuestas por la autoridad competente./XEU Noticas

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